Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Asociacion Nacional De Trabajadores De La Industria De Las Cervezas Maltas Refrescos Y Bebidas Asotraincerv·Demandado Ministerio De Trabajo

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Que Se Formulen Contra Los Actos Administrativos Proferidos Por El Ministerio Del Trabajo En Procesos Que Versen Sobre La Negativa A Discutir Un Pliego De Peticiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por ASOTRAINCERV contra el Ministerio del Trabajo, con el objetivo de solicitar la nulidad de las resoluciones en las cuales se ordena el archivo de las diligencias administrativas contra la empresa Bavaria S.A., con ocasión de la negativa de discutir el pliego de peticiones presentado por la organización sindical.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 438 de 2022, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho que se formulen contra los actos administrativos proferidos por el Ministerio del Trabajo, que impongan sanciones por la negativa a negociar un pliego de peticiones, de conformidad a lo establecido en el artículo 104 del CPACA.

En razón a lo anterior, la Corte ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C y comunicar la presente decisión al demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por ASOTRAINCERV contra el Ministerio del Trabajo, con el objetivo de solicitar la nulidad de las resoluciones en las cuales se ordena el archivo de las diligencias administrativas contra la empresa Bavaria S.A.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2530 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.